Art. 64
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 64

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En vigor desde 3 jul 2021
1. Cuando resulte imprescindible para garantizar la eficacia de las diligencias de investigación, el Fiscal europeo delegado podrá acordar el secreto total o parcial del procedimiento de investigación. 2. En tal caso, el Fiscal europeo delegado dará traslado inmediato al Juez de garantías del decreto en el que se declaren secretas las diligencias, acompañando los documentos y elementos en los que se base su decisión y concretando razonadamente el plazo por el que entienda que ha de mantenerse.
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