Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 61
61 / 143En vigor desde 3 jul 2021
Cuando lo considere necesario, el Fiscal europeo delegado podrá acordar la utilización provisional y la realización anticipada de los bienes decomisados cautelarmente, de conformidad con la legislación procesal aplicable.
Con este fin, el Fiscal europeo delegado podrá encomendar a la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos la localización, la conservación y la administración de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias del delito que esté investigando.
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Proeli/es/lo/2021/07/01/9#art-61