Art. 60
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 60

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En vigor desde 3 jul 2021
1. Si durante el curso del procedimiento sobrevinieran motivos bastantes para creer que las responsabilidades pecuniarias que puedan llegar a exigirse excederán de la cantidad inicialmente fijada para asegurarlas, el Fiscal europeo delegado podrá, de oficio o a instancia de parte, acordar la ampliación de la medida cautelar adoptada. 2. También podrá, de oficio o a instancia de parte, reducir la medida cautelar, si resultasen motivos bastantes para creer que la cantidad prefijada puede ser superior a las responsabilidades pecuniarias que en definitiva puedan llegar a imponerse.
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