Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 55
55 / 143En vigor desde 3 jul 2021
1. Cuando en la investigación aparezcan indicios de responsabilidad civil de un tercero con arreglo a las disposiciones de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, el Fiscal europeo delegado, de oficio o a instancia de parte, podrá adoptar medidas cautelares dirigidas a su aseguramiento.
2. Asimismo, podrá tomarse anotación de embargo preventivo o prohibición de disponer de los bienes, como medida cautelar, cuando existan indicios racionales de que el verdadero titular de los mismos pueda ser el tercero responsable.
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Proeli/es/lo/2021/07/01/9#art-55