Art. 54
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 54

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En vigor desde 3 jul 2021
Cuando de la investigación resulten indicios racionales de responsabilidad penal de personas jurídicas o de delitos cometidos en el seno o con la colaboración de empresas, organizaciones, grupos o cualquier otra clase de entidades o agrupaciones de personas carentes de personalidad jurídica, o a través o por medio de ellas, el Fiscal europeo delegado podrá disponer, además, alguna o algunas de las siguientes medidas: a) Suspensión de sus actividades. b) Clausura de sus locales y establecimientos. c) Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores. d) Suspensión cautelar del derecho a obtener subvenciones y ayudas públicas, y a disfrutar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social.
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eli/es/lo/2021/07/01/9#art-54