Art. 49
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 49

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En vigor desde 3 jul 2021
El Fiscal europeo delegado podrá acordar, en los mismos términos que los Fiscales nacionales, las medidas de aseguramiento previstas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal con el objeto de requerir a cualquier persona física o jurídica la conservación de datos o informaciones relevantes para la investigación hasta que se obtenga la autorización judicial correspondiente para su cesión.
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