Art. 37
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 37

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En vigor desde 3 jul 2021
1. La acción civil podrá ejercitarse conjuntamente con la penal por la acusación particular. No obstante, las víctimas podrán ejercitar solamente la acción civil, personándose en calidad de actores civiles. Quien ejercite solamente la acción civil se habrá de limitar a formular esta pretensión en el escrito de personación dirigido al Fiscal europeo delegado. 2. El decreto por el que se deniegue la personación podrá ser impugnado por el solicitante en el plazo de cinco días ante el Juez de garantías. La impugnación se sustanciará por el procedimiento previsto en el artículo 91. Contra la resolución del Juez de garantías no cabrá recurso alguno. 3. Una vez sea tenido como parte, el actor civil podrá solicitar la adopción de medidas cautelares reales de conformidad con lo establecido en el artículo 56.
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