Art. 35
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 35

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En vigor desde 3 jul 2021
Salvo declaración de secreto, la persona investigada, por sí o a través de su defensa, podrá participar en la práctica de los actos de investigación, especialmente los que se ejecuten para el aseguramiento de una fuente de prueba conforme a lo previsto en el capítulo VI del título IV de esta ley orgánica.
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