Art. 34
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Art. 34

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En vigor desde 3 jul 2021
1. La persona investigada podrá aportar al procedimiento cuantos documentos considere relevantes para su defensa. Asimismo, podrá aportar los informes periciales de parte realizados por su cuenta y a su instancia por el perito de su elección. 2. El Fiscal europeo delegado solo podrá denegar la incorporación al procedimiento de estos documentos e informes cuando sean absolutamente irrelevantes por resultar ajenos al objeto de la investigación. El decreto que lo deniegue podrá ser impugnado ante el Juez de garantías. La impugnación se sustanciará por el procedimiento previsto en el artículo 91.
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