Art. 27
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Art. 27

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En vigor desde 3 jul 2021
1. Desde que resulten de las actuaciones indicios que permitan atribuir la realización del hecho punible a una persona determinada, el Fiscal europeo delegado la citará a una primera comparecencia para comunicarle que la investigación se dirige contra ella. En la citación que se realice se le informará de que deberá comparecer asistida de su defensa, advirtiéndole que si no lo hace le será designada de oficio. No se procederá de este modo cuando se haya autorizado el secreto de la investigación, en cuyo caso la primera comparecencia se practicará inmediatamente después de haberse alzado. 2. Al iniciar la comparecencia, el Fiscal europeo delegado preguntará a la persona investigada sus datos personales, le informará de los derechos que le asisten y le requerirá para que designe un domicilio en España donde practicar las notificaciones o una persona que las reciba en su nombre, advirtiéndole que la citación realizada en la persona o en el domicilio designados permitirá la celebración del juicio oral en su ausencia en los casos y con los requisitos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. A continuación, le informará de manera clara y precisa de los hechos que se le atribuyen y su calificación jurídica provisional, de todo lo cual se dejará constancia en el acta. Finalmente, el Fiscal europeo delegado preguntará a la persona investigada si desea prestar declaración en ese momento, procediéndose, en su caso, a la práctica de esta diligencia. 3. Cuando, por la complejidad de la investigación, la información verbal no asegure la adecuada comprensión de los hechos investigados y de su calificación provisional, se comunicarán estos extremos por escrito a la persona investigada, dejando constancia de ello en el acta de la comparecencia. 4. Cuando la investigación haya de extenderse a nuevos hechos respecto de la misma persona investigada o cuando concurran elementos suficientes para atribuir el hecho punible a otra u otras personas, se las convocará a una nueva comparecencia. 5. Cuando el procedimiento haya de dirigirse contra una persona que goce de inmunidad en los términos establecidos en el artículo 29 del Reglamento, antes de practicar la primera comparecencia, el Fiscal General Europeo se dirigirá al Juez de garantías constituido ante el órgano competente para el enjuiciamiento de la persona aforada, para que recabe la correspondiente autorización para proceder. Del mismo modo se procederá cuando sin haberse practicado la primera comparecencia el Fiscal europeo delegado interese la adopción de una medida cautelar o la detención de la persona aforada. 6. Del acta de la primera comparecencia y de las que eventualmente hayan de realizarse con posterioridad se remitirá copia al Juez de garantías.
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eli/es/lo/2021/07/01/9#art-27