Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 26
26 / 143En vigor desde 3 jul 2021
1. En las investigaciones que asuma el Fiscal europeo delegado, la persona investigada tendrá los derechos que le reconocen la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, la Constitución y la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
2. En todo caso, la persona investigada tendrá derecho a:
a) Que en la primera comparecencia se le comunique la investigación, los hechos investigados y su calificación jurídica provisional.
b) Conocer las diligencias de investigación practicadas y las que desde el momento de la primera comparecencia se practiquen, siempre que no se haya declarado secreta la investigación.
c) Ser asistido y defendido por el abogado que designe o por el abogado de oficio, si no lo hubiera designado.
d) Entrevistarse reservadamente con su abogado antes y después de cualquier declaración, tanto la que preste ante el Fiscal europeo delegado como en sede policial.
e) Declarar ante el Fiscal europeo delegado, asistido de abogado, cuantas veces lo solicite, en razón del desarrollo de las diligencias o de la necesidad de efectuar precisiones, añadidos o rectificaciones.
f) No declarar, guardando silencio total o parcial sobre los hechos investigados o cualesquiera otros que considere que puedan perjudicarle.
g) No declarar contra sí mismo ni confesar su participación en los hechos.
h) Ser asistido por un intérprete de forma gratuita cuando no comprenda o no hable la lengua oficial en la que se desarrolle el proceso y a la traducción escrita de los documentos que resulten esenciales para garantizar el ejercicio del derecho de defensa.
Este derecho, que es irrenunciable, comprende la asistencia a personas con limitaciones auditivas o de expresión oral.
i) Aportar los elementos de descargo de los que desee valerse.
j) Proponer la práctica de los actos de investigación que sean pertinentes y útiles para su defensa.
k) Participar en la práctica de aquellos actos de investigación en los que la Ley de Enjuiciamiento Criminal prevea su intervención y, en todo caso, participar en los que se ejecuten para el aseguramiento de una fuente de prueba conforme a lo previsto en el capítulo VI del título IV de esta ley orgánica.
l) Solicitar al Juez de garantías el aseguramiento de una fuente de prueba o la práctica de prueba anticipada en los casos previstos en esta ley orgánica.
3. El derecho a examinar las actuaciones, con el alcance previsto en la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal, se entenderá referido al expediente de investigación custodiado por la Oficina de la Fiscalía Europea.
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Proeli/es/lo/2021/07/01/9#art-26