Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 21
21 / 143En vigor desde 3 jul 2021
Cuando, cualquiera que sea la forma de inicio de la actuación del Fiscal europeo delegado, tras la verificación de los hechos, considere de conformidad con el Reglamento que los hechos objeto de investigación no constituyen un delito perteneciente a su ámbito de competencia o que, aun teniéndola, no concurren razones que justifiquen su ejercicio, devolverá las actuaciones a las autoridades nacionales de acuerdo a las siguientes reglas:
1.º Si la información inicial procediera de una autoridad no judicial española o del Ministerio Fiscal, la devolución se realizará a la Fiscalía General del Estado.
2.º Si la información inicial procediera de un órgano judicial, la devolución se realizará al mismo órgano del que las hubiere recibido y el procedimiento de investigación seguirá su curso por sus trámites ordinarios.
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Proeli/es/lo/2021/07/01/9#art-21