Art. 17
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 17

17 / 143
En vigor desde 3 jul 2021
Corresponderá a los Fiscales europeos delegados la dirección de la investigación y la formación del procedimiento de investigación de la Fiscalía Europea. Todas las actuaciones relativas a este procedimiento se registrarán como procedimiento de investigación de la Fiscalía Europea y se anotarán en el sistema de gestión de casos de la Fiscalía Europea.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/2021/07/01/9#art-17