Título TÍTULO II
Art. 15
15 / 143En vigor desde 3 jul 2021
1. Los Fiscales europeos delegados estarán en situación de servicios especiales desde el momento de su toma de posesión hasta su cese. En el desempeño de sus funciones se ajustarán a las competencias y al estatuto específicos que les confiere el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, y a la presente ley orgánica.
2. Los Fiscales europeos delegados percibirán la retribución fijada por el Colegio de la Fiscalía Europea, sin perjuicio del derecho a la remuneración por su antigüedad en la carrera fiscal o judicial y de su integración en el régimen de la Seguridad Social que corresponda a los miembros dichas carreras.
3. Tendrán derecho a la reserva de la plaza que ocupasen al ser nombrados Fiscales europeos delegados o la que pudieran obtener durante su nombramiento y se les tendrán en cuenta los servicios prestados, a efectos de promoción y de provisión de plazas, como si hubieran sido efectivamente prestados en la carrera de procedencia en la plaza que ocupasen al pasar a esa situación o la que pudieren obtener durante su permanencia en la misma.
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Proeli/es/lo/2021/07/01/9#art-15