Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 129
129 / 143En vigor desde 3 jul 2021
En ningún caso podrán testimoniarse para el expediente de juicio oral declaraciones de testigos o exposiciones orales de peritos realizadas en el procedimiento de investigación o aportadas a este, salvo las comprendidas en el artículo anterior.
Tampoco podrán testimoniarse las diligencias relativas a actuaciones policiales distintas a las actas a que se refiere el artículo anterior.
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Proeli/es/lo/2021/07/01/9#art-129