Art. 129
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO V

Art. 129

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En vigor desde 3 jul 2021
En ningún caso podrán testimoniarse para el expediente de juicio oral declaraciones de testigos o exposiciones orales de peritos realizadas en el procedimiento de investigación o aportadas a este, salvo las comprendidas en el artículo anterior. Tampoco podrán testimoniarse las diligencias relativas a actuaciones policiales distintas a las actas a que se refiere el artículo anterior.
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