Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 127
127 / 143En vigor desde 3 jul 2021
1. El auto que decrete la apertura del juicio oral determinará:
a) El órgano competente para el enjuiciamiento.
b) Los hechos justiciables.
Son hechos justiciables los que habiendo sido objeto de los escritos de acusación no sean expresamente excluidos del enjuiciamiento.
c) Las personas que habrán de ser juzgadas como acusadas o responsables civiles.
2. Contra el auto de apertura del juicio oral no cabrá recurso alguno, salvo en lo relativo a la adopción de medidas cautelares, que las partes podrán recurrir en apelación.
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Proeli/es/lo/2021/07/01/9#art-127