Art. 125
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 125

125 / 143
En vigor desde 3 jul 2021
1. Contra el auto de sobreseimiento las partes podrán interponer recurso de apelación. 2. En caso de sobreseimiento parcial, la interposición del recurso tendrá efecto suspensivo, salvo que el Juez de garantías aprecie motivadamente que es posible el enjuiciamiento separado de los hechos o de las personas excluidas del juicio oral.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/2021/07/01/9#art-125