Art. 124
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Art. 124

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En vigor desde 3 jul 2021
1. El sobreseimiento se acordará por medio de auto. 2. El sobreseimiento puede ser total o parcial, libre o provisional. Si fuese parcial, el auto de apertura de juicio oral se dictará solo para las personas y respecto de aquellos hechos que no queden afectados por el sobreseimiento acordado. 3. La desestimación del sobreseimiento también se realizará mediante auto, consignando los fundamentos de la decisión.
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