Art. 113
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 113

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En vigor desde 3 jul 2021
1. El decreto de archivo, acordado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de esta ley orgánica, no impedirá que, conforme al apartado 2 del artículo 39 del Reglamento, se reabra el procedimiento de investigación cuando aparezcan hechos nuevos de los que no se tuviera conocimiento en el momento de acordar el archivo y justifiquen el ejercicio de la acción penal. 2. El decreto de reapertura consignará los hechos y circunstancias que justifican la reanudación de la investigación y se notificará de inmediato a los que hubieran sido investigados en el procedimiento y a las víctimas del delito, salvo que se haya declarado el secreto. 3. El decreto que acuerde la reapertura podrá ser impugnado por la persona investigada conforme a lo establecido en el artículo 91 de esta ley orgánica.
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eli/es/lo/2021/07/01/9#art-113