Art. 110
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 110

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En vigor desde 3 jul 2021
1. El Fiscal europeo delegado podrá solicitar al juez o tribunal competente para el enjuiciamiento que proceda a dictar sentencia de conformidad presentando escrito conjunto con el contenido previsto en el artículo 115 de esta ley orgánica. 2. El escrito estará firmado por el fiscal, por los letrados de las acusaciones, por la persona encausada y por su defensor y, en su caso, por los actores civiles y terceros responsables civiles. 3. En todo caso, se acompañará a la solicitud una justificación de la existencia de indicios racionales de criminalidad distintos al mero reconocimiento de los hechos por parte de la persona investigada, no pudiendo ser objeto de conformidad en ningún caso las penas de más de seis años de prisión. 4. Si, a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el juez o tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El juez o tribunal habrá oído, en todo caso, al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias. 5. En caso de que el juez o tribunal entienda que existe obstáculo legal para la aprobación del acuerdo o cuando el investigado no ratifique en presencia judicial la conformidad en los estrictos términos en que se haya formulado, se devolverá la causa al Fiscal europeo delegado, que continuará su tramitación.
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eli/es/lo/2021/07/01/9#art-110