Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 108
108 / 143En vigor desde 3 jul 2021
En los casos en que el Fiscal europeo delegado se abstenga de seguir conociendo de los hechos por no resultar acreditados los presupuestos de los apartados 2 y 3 del artículo 25 del Reglamento o por aplicación de lo previsto en el apartado 3 del artículo 34 de la misma norma, dará traslado de lo actuado sin dilación indebida a la Fiscalía General del Estado, que en el plazo máximo de treinta días acordará por decreto la asunción del asunto o su no aceptación de conformidad con el apartado 5 del mismo artículo.
Si la Fiscalía General del Estado acordará la asunción de la causa, tras la recepción del expediente, se procederá conforme a lo previsto en el artículo anterior. Si se decretara su no aceptación, el Fiscal europeo delegado continuará su tramitación conforme a lo previsto en los artículos siguientes.
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Proeli/es/lo/2021/07/01/9#art-108