Art. Disposición transitoria quinta
Título TÍTULO XIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria quinta

108 / 122
En vigor desde 18 ago 2015
Los funcionarios de la Policía Nacional que, a la entrada en vigor de esta Ley Orgánica, ostenten la condición de reservista voluntario podrán conservar la misma hasta su pérdida por cualquiera de las causas previstas en la normativa vigente en la materia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/2015/07/28/9#disposicion-transitoria-quinta