Título TÍTULO XIII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria primera
104 / 122En vigor desde 18 ago 2015
Las titulaciones a que se refiere el artículo 41.3 para acceder por promoción interna a la categoría superior a la que se ostente, se exigirán una vez transcurridos cinco años desde la entrada en vigor de esta Ley Orgánica.
La Dirección General de la Policía llevará a cabo las actuaciones necesarias, tendentes a facilitar la obtención de las titulaciones referidas en el párrafo anterior por parte de los Policías Nacionales que no estuvieran en posesión de las mismas, con el fin de posibilitar su promoción interna.
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Proeli/es/lo/2015/07/28/9#disposicion-transitoria-primera