Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO XIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 18 ago 2015
La Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, queda modificada de la siguiente forma: Uno. Se modifica el párrafo d) del artículo 8 y se incorpora un párrafo z) quáter en dicho artículo: «d) La falta de presentación o puesta a disposición inmediata de la dependencia donde estuviera destinado, o en la más próxima, en los casos de declaración de los estados de excepción o sitio o, cuando así se disponga, en caso de alteración grave de la seguridad ciudadana; o, en los casos de declaración del estado de alarma, la no presentación cuando sean emplazados para ello, de acuerdo con lo dispuesto por la autoridad competente.» «z) quáter. Aquellas acciones u omisiones tipificadas como faltas muy graves que, de acuerdo con los criterios que se establecen en el artículo 12, merezcan la calificación de graves, y sin que estas a su vez puedan ser calificadas como faltas leves.» Dos. Se incorpora el párrafo n) al artículo 9. «n) Aquellas acciones u omisiones tipificadas como faltas graves que, de acuerdo con los criterios que se establecen en el artículo 12, merezcan la calificación de leves.» Tres. El apartado 4 del artículo 16 queda redactado del siguiente modo: «4. El cumplimiento de los plazos de prescripción de la sanción conlleva la cancelación de oficio de las correspondientes anotaciones en el expediente personal conforme a lo previsto en el artículo 50 y su notificación a los interesados.»
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