Art. Disposición final quinta
Título TÍTULO XIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final quinta

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En vigor desde 18 ago 2015
Se modifica la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, adicionando una nueva letra al apartado cinco del artículo 18, con la siguiente redacción: «d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, a los efectos regulados en el presente artículo, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.»
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