Título TÍTULO XIII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional tercera
100 / 122En vigor desde 18 ago 2015
Los puestos directivos de la Policía Nacional con nivel orgánico de Subdirector General y los de Jefe Superior de Policía sólo podrán ser ocupados por quienes posean la titulación exigida para acceder al subgrupo de clasificación en que se integra la Escala Superior, conforme a lo previsto en el artículo 17.4.
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Proeli/es/lo/2015/07/28/9#disposicion-adicional-tercera