Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO XIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 18 ago 2015
Los Policías Nacionales que realicen servicios en misiones u organismos internacionales podrán recibir una categoría profesional eventual superior a la que ostenten, mientras dure su servicio en dichas misiones u organismos. En ningún caso supondrá la consolidación de dicha categoría profesional eventual ni el cobro de los haberes de la misma.
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