Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO XIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 18 ago 2015
A partir de la entrada en vigor de esta Ley Orgánica, las referencias al Cuerpo Nacional de Policía contenidas en la legislación vigente se considerarán hechas, igualmente, a la Policía Nacional.
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