Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO XIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 18 ago 2015
Los trienios que se hubieran perfeccionado en cualquiera de las Escalas Ejecutiva, Subinspección o Básica antes del 20 de octubre de 1994 en el caso de la Escala Ejecutiva, y del 30 de diciembre de 1995 en el caso de las Escalas de Subinspección y Básica, se valorarán de acuerdo con el subgrupo de clasificación al que pertenecía el funcionario, de entre los previstos en su momento en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Dicha valoración se tendrá en cuenta a efectos reguladores de derechos pasivos.
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