Art. 90
Título TÍTULO XIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 90

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En vigor desde 18 ago 2015
Las organizaciones sindicales legalmente constituidas que no hayan obtenido la condición de representativas, conforme a lo establecido en el artículo anterior, tendrán derecho a formular propuestas y elevar informes o dirigir peticiones a las autoridades competentes, así como a ostentar la representación de sus afiliados.
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