Título TÍTULO XIII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 90
90 / 122En vigor desde 18 ago 2015
Las organizaciones sindicales legalmente constituidas que no hayan obtenido la condición de representativas, conforme a lo establecido en el artículo anterior, tendrán derecho a formular propuestas y elevar informes o dirigir peticiones a las autoridades competentes, así como a ostentar la representación de sus afiliados.
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Proeli/es/lo/2015/07/28/9#art-90