Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 72
72 / 122En vigor desde 18 ago 2015
Los procedimientos a que se refieren los artículos anteriores se resolverán por el Director General de la Policía, y sus resoluciones pondrán fin a la vía administrativa.
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Proeli/es/lo/2015/07/28/9#art-72