Art. 71
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 71

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En vigor desde 18 ago 2015
Los Policías Nacionales en situación de segunda actividad podrán pasar a otra situación administrativa, siempre que reúnan los requisitos exigidos para el acceso a la misma. Al cesar en ésta última se producirá el reingreso a la situación de segunda actividad.
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eli/es/lo/2015/07/28/9#art-71