Art. 52
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO I

Art. 52

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En vigor desde 18 ago 2015
Los Policías Nacionales se hallarán en alguna de las siguientes situaciones administrativas: a) Servicio activo. b) Servicios especiales. c) Servicio en otras administraciones públicas. d) Excedencia. e) Suspensión de funciones. f) Segunda actividad.
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