Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 52
52 / 122En vigor desde 18 ago 2015
Los Policías Nacionales se hallarán en alguna de las siguientes situaciones administrativas:
a) Servicio activo.
b) Servicios especiales.
c) Servicio en otras administraciones públicas.
d) Excedencia.
e) Suspensión de funciones.
f) Segunda actividad.
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Proeli/es/lo/2015/07/28/9#art-52