Título TÍTULO I
Art. 4
4 / 122En vigor desde 18 ago 2015
La condición de funcionario de carrera de la Policía Nacional se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:
a) Superación del proceso selectivo.
b) Nombramiento por la autoridad competente.
c) Acto de acatamiento de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico.
d) Toma de posesión dentro del plazo establecido.
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Proeli/es/lo/2015/07/28/9#art-4