Art. 4
Título TÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 18 ago 2015
La condición de funcionario de carrera de la Policía Nacional se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos: a) Superación del proceso selectivo. b) Nombramiento por la autoridad competente. c) Acto de acatamiento de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico. d) Toma de posesión dentro del plazo establecido.
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