Art. 28
Título TÍTULO VI

Art. 28

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En vigor desde 18 ago 2015
1. Corresponde al Director General de la Policía la convocatoria de los procesos selectivos de ingreso, la designación de los miembros de los tribunales a quienes corresponderá llevar a cabo la calificación de las pruebas, así como velar por el correcto desarrollo de dichos procesos. 2. Los tribunales estarán constituidos por un número impar de miembros, funcionarios de carrera. Los integrantes de los mismos que pertenezcan a la Policía Nacional deberán poseer, como mínimo, la categoría profesional a la que aspiren los participantes en las pruebas, y los restantes tendrán que estar integrados en cuerpos o escalas funcionariales de igual o superior subgrupo de clasificación al correspondiente a la antedicha categoría. La pertenencia a dichos tribunales será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 3. La presidencia recaerá en un Policía Nacional en situación de servicio activo, que deberá poseer igual o superior categoría profesional a la que aspiren los participantes en las pruebas. 4. No podrán formar parte de los tribunales el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. 5. Los tribunales designados actuarán con plena independencia y discrecionalidad técnica, así como con imparcialidad y profesionalidad. Serán responsables de la objetividad del procedimiento y garantizarán el cumplimiento de las bases de la convocatoria. 6. Los tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas, de acuerdo con lo previsto en la correspondiente convocatoria, cuyo cometido consistirá en prestar asesoramiento y colaboración técnica en relación con cuestiones propias de sus especialidades.
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