Art. 23
Título TÍTULO V

Art. 23

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En vigor desde 18 ago 2015
1. Los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, con carácter general, actuarán de uniforme. En función del destino que ocupen o del servicio que desempeñen, podrán desarrollar su actuación sin uniforme en la forma y condiciones que se determinen. 2. El carné profesional y la placa emblema son los distintivos de identificación de los Policías Nacionales. 3. En el uniforme portarán las divisas de su categoría, emblema o placa emblema y aquellos otros distintivos que se establezcan reglamentariamente.
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eli/es/lo/2015/07/28/9#art-23