Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 22 dic 2013
Con efectos desde el 1 de julio de 2014 a 30 de septiembre de 2014, el Comité Organizador del «Campeonato del Mundo de Vela Olímpica Santander 2014», las Administraciones y entidades componentes del mismo, las entidades de derecho privado que, en su caso, fueran creadas por él para servir de apoyo a sus fines, las entidades que ostenten los derechos de explotación, organización y dirección del Campeonato del Mundo así como los equipos participantes estarán exentos de la obligación de pago de las siguientes tasas y tarifas, en relación con las actividades de preparación, organización y celebración del acontecimiento: I. Tasas estatales. Tasas del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre: – Tasa de ocupación. – Tasa de actividad. – Tasa del buque (T1). – Tasa del pasaje (T2). – Tasa de la mercancía (T3). – Tasa de la pesca fresca (T4). – Tasa de las embarcaciones deportivas y de recreo (T5). – Tasa por utilización especial de la zona de tránsito (T6). Tasas de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas: – Cánones en relación con la ocupación o aprovechamiento del dominio público marítimo terrestre estatal en virtud de una concesión o autorización. – Tasas como contraprestación de actividades realizadas por la Administración. Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes del dominio público estatal. II. Tarifas por servicios del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre: – Tarifas por servicios comerciales prestados por las Autoridades Portuarias. – Tarifa fija de recepción de desechos generados por buques. El Comité Organizador «Campeonato del Mundo de Vela Olímpica Santander 2014», las Administraciones y entidades componentes del mismo y las entidades de derecho privado que, en su caso, sean creadas por él para servir de apoyo a sus fines tendrán derecho a los beneficios en materia de honorarios y aranceles notariales y registrales previstos para las Administraciones que lo integran.
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eli/es/lo/2013/12/20/9#disposicion-adicional-segunda