Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO V

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 1 oct 2011
La disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, queda redactada del siguiente modo: «Disposición adicional tercera. El personal civil que ejerza el derecho reconocido en el artículo 2.1.d) en unidades, buques y demás establecimientos militares deberá tener en cuenta y respetar el principio de neutralidad política y sindical de los miembros de las Fuerzas Armadas y ajustarse a las normas sobre actividad sindical de los empleados públicos.»
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