Art. Disposición final primera
Título TÍTULO V

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 1 oct 2011
El párrafo e) del artículo 2 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión, queda redactado del siguiente modo: «e) Las que se celebren en unidades, buques y demás establecimientos militares, que se regirán por su legislación específica.»
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