Art. Disposición final décima
Título TÍTULO V

Art. Disposición final décima

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En vigor desde 1 oct 2011
El Gobierno, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, procederá a regular el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas y a establecer el calendario para su constitución. El Observatorio de la vida militar deberá estar constituido en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta ley.
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