Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 1 oct 2011
A partir de la entrada en vigor de esta ley, los Consejos Asesores de Personal regulados en el artículo 151 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas quedan suprimidos, haciendo entrega de la documentación y archivos a los órganos de personal correspondientes en la forma y los plazos que determine el Ministro de Defensa.
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