Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 5
5 / 75En vigor desde 1 oct 2011
El militar guardará y hará guardar la Constitución como norma fundamental del Estado y cumplirá las obligaciones militares derivadas de las misiones establecidas en la Constitución y en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, con sujeción a las reglas de comportamiento que se definen en esta ley.
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Proeli/es/lo/2011/07/27/9#art-5