Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final primera
16 / 18En vigor desde 24 dic 2000
El artículo 6, las disposiciones adicionales primera y cuarta y el apartado 2 de la disposición adicional quinta de la presente Ley Orgánica tienen naturaleza de Ley ordinaria.
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Proeli/es/lo/2000/12/22/9#disposicion-final-primera