Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional tercera
10 / 18En vigor desde 24 dic 2000
Se introducen las siguientes modificaciones en la disposición transitoria única de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores:
1. El apartado 5 pasa a tener la siguiente redacción:
«5. Las decisiones del Juez de Menores a que se refieren los apartados anteriores se adoptarán mediante auto recurrible directamente en apelación, en el plazo de cinco días hábiles, ante la Audiencia Provincial. Los Jueces de Menores deberán adoptar estas decisiones en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de esta Ley. Durante este plazo la situación del menor no se verá afectada.»
2. Se añade un nuevo párrafo al apartado 6, entre los actuales párrafos primero y segundo, pasando este último a ser párrafo tercero. La redacción del párrafo que se añade es la siguiente:
«Los que se hallaren sujetos a prisión preventiva a la entrada en vigor de la Ley serán excarcelados y conducidos a un centro de reforma a disposición del Ministerio Fiscal. Si el Ministerio Fiscal estima procedente el mantenimiento del internamiento, deberá solicitarlo en el plazo de cuarenta y ocho horas del Juez de Menores, quien convocará la comparecencia prevista en el artículo 28.2.»
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Proeli/es/lo/2000/12/22/9#disposicion-adicional-tercera