Art. Disposición adicional quinta
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional quinta

12 / 18
En vigor desde 24 dic 2000
1. El artículo 163 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, queda redactado como sigue: «Artículo 163. En el Tribunal Supremo, y bajo la dependencia directa de su Presidente, funcionará un Gabinete Técnico de Información y Documentación. El Ministerio de Justicia, oída la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo y previo informe del Consejo General del Poder Judicial, determinará su composición y plantilla, con los límites que se establezcan en la Ley de Demarcación y de Planta Judicial sobre la integración de Magistrados en dicho Gabinete.» 2. El apartado 4 del artículo 23 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, pasa a tener la siguiente redacción: «4. En el Gabinete Técnico de Información y Documentación prestarán servicio Letrados al servicio del Tribunal Supremo, conforme a lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Estos Letrados desempeñarán funciones de documentación y asistencia técnica a los Magistrados del Tribunal y serán adscritos a las diferentes Salas por acuerdo de la Sala de Gobierno.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/2000/12/22/9#disposicion-adicional-quinta