Art. Artículo séptimo
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Artículo séptimo

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En vigor desde 24 dic 2000
Se modifican los artículos 473 y 476 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en los términos siguientes: Primero. Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 473: «1. Los Secretarios Judiciales ejercen la fe pública y asisten a los Jueces, Tribunales y Secciones de Menores de las Fiscalías, en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo establecido en esta Ley y restante legislación vigente.» Segundo. Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 473: «2. Les corresponde ostentar la jefatura directa del personal de la Secretaría de que son titulares, sin perjuicio de la superior dirección de Jueces y Presidentes, y con respeto a las potestades de organización atribuidas a los Fiscales-Jefes.» Tercero. Se añade un apartado 5 al artículo 476, con la siguiente redacción: «5. Cuando existan, las Secretarías de las Secciones de Menores de las Fiscalías se cubrirán con funcionarios de la segunda categoría. En caso contrario, serán asistidas por los Secretarios de los Juzgados de Menores.»
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