Art. Artículo segundo
Capítulo CAPÍTULO I

Art. Artículo segundo

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En vigor desde 24 dic 2000
Se adiciona un nuevo apartado 4 al artículo 330 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con el siguiente contenido: «4. Cuando la sensible y continuada diferencia en el volumen de trabajo de las distintas Salas de los Tribunales Superiores de Justicia lo aconseje, los Magistrados de cualquiera de ellas, con el acuerdo favorable de la Sala de Gobierno previa propuesta del Presidente del Tribunal, podrán ser adscritos por el Consejo General del Poder Judicial, total o parcialmente, y sin que ello signifique incremento retributivo alguno, a otra Sala del mismo Tribunal Superior de Justicia. Para la adscripción se valorarán la antigüedad en el escalafón y la especialidad o experiencia de los Magistrados afectados y, a ser posible, sus preferencias.»
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eli/es/lo/2000/12/22/9#articulo-segundo