Art. Disposición transitoria cuarta
Título TITULO VICapítulo CAPITULO UNICO

Art. Disposición transitoria cuarta

61 / 65
En vigor desde 17 ago 1982
Mientras las Cortes Generales no elaboren las Leyes a que este Estatuto se refiere y hasta que las Cortes de Castilla-La Mancha legislen sobre las materias de su competencia, continuarán en vigor las actuales Leyes y disposiciones del Estado que se refieran a dichas materias, sin perjuicio de que su desarrollo legislativo, en su caso, y su ejecución, se lleve a cabo por la Junta de Comunidades en los supuestos así previstos en el Estatuto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/1982/08/10/9#disposicion-transitoria-cuarta