Título TITULO VI›Capítulo CAPITULO UNICO
Art. Disposición adicional tercera
57 / 65En vigor desde 24 jul 1997
La celebración de elecciones atenderá a lo que dispongan las Cortes Generales, con el fin exclusivo de coordinar el calendario de las diversas consultas electorales.
Se añade por el art. único.22 de la Ley Orgánica 3/1997, de 3 de julio. Ref. BOE-A-1997-14848
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1982/08/10/9#disposicion-adicional-tercera