Art. Artículo veintiocho
Título TITULO II

Art. Artículo veintiocho

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En vigor desde 17 ago 1982
Los ciudadanos de Castilla-La Mancha podrán participar en la administración de justicia mediante la institución del jurado en los procesos penales que sentencien ante los Tribunales radicados en el territorio de Castilla-La Mancha en los casos que determine la Ley del Estado.
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